Mucho se dice que las personas no volverán a ser las mismas luego de la pandemia, considero que esto es una apreciación subjetiva, lo que sí se, es que no volveremos a hacer las cosas de la misma forma que las veníamos haciendo, y que cambiarán, para bien o para mal. Desde hace ya, un par de años, acentuado en el último, en foros internacionales se hablaba mucho del derecho y la tecnología, las nuevas, y las ya conocidas, desde plataformas básicas, hasta inteligencia artificial; muchos ya se cuestionaban, si los abogados seríamos sustituidos por máquinas en un corto plazo; de hecho, ya existen, varios sistemas creados para absolver consultas, realizar contratos, entre otros; y, entonces, en medio de ese debate, llega la pandemia del COVID-19 para que los paradigmas que quedaban aun, se vayan sustituyendo, justamente, por medios tecnológicos.
Hemos visto cómo instituciones gubernamentales, en menos de un mes, pusieron en marcha, cajas virtuales, procesos en línea, firma digital, solo por mencionar algunos; los abogados, por su parte, han iniciado, y algunos otros, han acelerado, los procesos tecnológicos en sus despachos, hemos sido capaces de trabajar remotamente, tramitar en algunas instituciones, a través de plataformas digitales, las reuniones ahora son virtuales. Pero, ¿cómo está impactando esto en la abogacía del siglo XXI?; en mi opinión, impactará notablemente en los despachos y en los abogados que no estén preparados para enfrentar estos retos, tenderán a desparecer, sobrevivirán los que tengan la visión para implementar, en la medida de sus posibilidades, los cambios que sus clientes exigirán. Y allí se genera un nuevo dilema, ahora con la tecnología mucho más a la mano, los clientes, sobretodo los más sofisticados, exigirán soluciones integrales y acordes a la situación actual; seguimos inmersos, en muchos países del mundo, en medidas gubernamentales restrictivas, que restringen movilidad, que imposibilitan que las relaciones comerciales fluyan como lo venían haciendo; la pandemia de COVID-19, ha colocado a todos los actores del comercio mundial en una situación compleja, que les obliga a maximizar recurso, a ser creativos y a resolver conflictos de una manera eficaz, efectiva y con los mejores costes para las empresas. La industria de la moda no escapa a esta nueva realidad, las relaciones contractuales sofisticadas y complejas que se generan en este mercado, requieren a su vez de métodos de resolución de conflictos que se compadezcan con ella.
El arbitraje, prima sobre otros métodos dado que, no solo brinda celeridad, confidencialidad y experticia, sino que a la sazón de la situación pandémica que estamos atravesando, ha demostrado ir a la vanguardia. Los múltiples centros y cortes internacionales de mediación y arbitraje han expedido guías, normas y adecuaciones a sus reglamentos, para facilitar la conducción de audiencias a través de medios virtuales, la tecnología ha sido y seguirá siendo un aliado irrestricto del arbitraje. En estas líneas veremos cómo el arbitraje y la tecnología convergen en la industria de la moda.
RELACIONES COMERCIALES EN LA INDUSTRIA DE LA MODA
La industria de la moda se caracteriza por la informalidad, puede ser compleja y muy fraccionada también, sin embargo, y a pesar de ello, como todas las industrias hay marcos legales regulatorios para las relaciones comerciales que convergen en esta actividad. Claro está, que si nos centramos en la industria principalmente para el mercado de lujo, encontraremos que como clientes sofisticados que son, la relaciones contractuales que se manejan en el giro de actividades es no solo de gran volumen, sino también con aristas complejas, que deben ser, preventivamente cubiertas en los contratos y acuerdos que lleven a cabo. La industria de la moda es una de las más grandes del mundo, incidiendo notablemente en el PIB de muchos países, generando aproximadamente unos 2.5 billones de dólares anualmente. El hecho disruptivo de la pandemia, ha ocasionado una caída importante en esta industria, con una caída aproximada del 40%, porcentaje que no dudo, se acelerará en el año 2021, dado que la crisis, sobretodo humanitaria, se irá manifestando con más agudeza.
Pero, retomando el tema de las relaciones comerciales, en la industria de la moda, encontramos que los partícipes de la industria es variado, diverso, con relaciones jurídicas de toda índole, desde contratos de franquicia, licencias de uso, publicitarios, de distribución, comercialización, fotografía, estilimo de moda, asesoría de imagen, solo por mencionar algunos. Como se mencionó en líneas precedentes, la situación ha impulsado a todas las industrias y por supuesto a la de la moda, entre ellas, a buscar novedosas formas de continuar haciendo negocios, esos negocios, están siendo cada vez más, en entornos virtuales, y esos actores, se encuentran, por lo general, en países distintos, la ejecución de las relaciones comerciales, la entrega o prestación de servicios ahora, no siempre es en sitio; pero, cómo podría proteger los intereses de las partes, si nos encontramos con que existen jurisdicciones distintas, y que la ejecución es a través de medios virtuales?, pues aquí, justamente es donde se hace relevante, tener documentada la relación comercial, a través de contratos con las mínimas (o máximas) cláusulas de protección, y entre ellas, un cláusula eficaz y clara de resolución de conflictos, que puede ser escalonada (mediación, conciliación y arbitraje), en la que se determinan las fórmulas para dilucidar, las disputas que surjan.
ARBITRAJE Y LA INDUSTRIA DE LA MODA
Tomando en cuenta que con la pandemia se han dado una suerte de cancelaciones, inejecuciones, suspensiones, atrasos, entre muy variados y diversas reclamos, se han acelarado, por consiguiente, la búsqueda, muchas veces creativa, de resolver diferencias entre los actores contractuales, en la mayoría de los casos implica la participación de partes de distintas nacionalidades, o involucran prestaciones ejecutadas que traspasan fronteras.
Como previamente mencioné, los participantes más sofisticados de la industria, tienen cubiertos estos frentes, con cláusulas arbitrales en los contratos, pero, a pesar de ello, en estos tiempos no se pueden resolver las cosas, como usualmente se hacían, cómo enfrentarnos ante la actual situación?.
Ahora en estos tiempos, en que la asignación de fondos será más estricta, el empresario busca que el abogado le asista en la búsqueda y utilización de las herramientas más eficaces, pero que a la vez le resulten menos onerosas para resolver disputas, con el fin primordial que se lleguen a acuerdos válidos, reales y ejecutables.
Principalmente, el arbitraje, es un mecanismo de resolución de disputas que ya viene siendo utilizado desde hace siglos, desde la Grecia antigua. En tiempos más modernos, el arbitraje se convirtió en el método común de resolución de controversias en algunos sectores industriales, como por ejemplo en el sector de la moda, en el que las relaciones transfronterizas y complejas suelen ser el pan de cada día.
Así las cosas, el arbitraje ha sido el rey de los métodos alternos de resolución de conflictos; para ponernos en contexto, echaremos un vistazo a los beneficios que el arbitraje brinda a la partes, beneficios que son múltiples, entre ellos, validez, celeridad, confindencialidad, economía, idoneidad o especialización. La validez va de la mano del laudo arbitral, que se equipara con una sentencia emitida por un juez, pero que en este caso, es emitida por un árbitro o un cuerpo colegiado de árbitros; la celeridad es una de las principales caractéristicas de este método, dado que dependiendo de la complejidad del caso, las partes al ser las dueñas de su proceso, pueden determinar la duración del mismo, sin embargo, en la mayoría de los reglamentos de centros internacionales, se fijan plazos y términos, que con seguridad no son una ínfima parte de lo que usualmente tarda la ejecución de un proceso, a través de la justicia ordinaria; confidencialidad, a diferencia de los procesos de justicia ordinaria, que son públicos, los arbitrajes, tanto los ad hoc, comos los administrados, son confidenciales; economía, al tratarse de procesos muchos más ágiles, suelen resultar menos onerosos, sin embargo, ello también dependerá de la complejidad del mismo; por último la idoneidad, es vital, dado que en arbitraje, la posibilidad de escoger a árbitros especializados en materias específicas, brinda una gran ventaja a las partes en conflicto, lo que no sucede con un juez, que tiene que atender diversos asuntos y sin tener una idoneidad o especialidad sobre alguna materia específica. Cada vez más el derecho de la moda o fahion law, se hace más interesante para la comunidad jurídica, esta especialización ha tenido un crecimiento importante, sobretodo en América Latina en los últimos 5 años, lo que facilita a que, haya una especialización en la materia, lo que se traduce en mejores y mayores beneficios para la industria.
Pero, no debemos perder de vista que el arbitraje, aun cuando esté pactado podrá darse, sobre ciertas disputas y materias, que deben ser arbitrables, de acuerdo a la legislación aplicable y la jurisdicción en que se suscriba, tema que abordaremos más adelante, al tratar la sede del arbitraje comercial internacional. En lo referente a la industria de la moda, las disputas que surjan que contravengan el orden público no son arbitrables, es decir, las que guarden relación con protección al consumidor, ilícitos, derechos constitucionalmente reconocidos, derechos humanos (de los cuales hay casos muy representantivos en la industria), entre otros.
El arbitraje comercial internacional, es una herramienta a medida, para asegurar que la expansión y globalización de la industria de la moda, y de las inversiones transfronterizas, que han potenciado las relaciones comerciales entre empresarios de ese sector, así como inversores y Estados, que se convierte en un mecanismo eficaz para aplicar.
Usualmente, los arbitrajes internacionales son administrados por centros especializados, pero, podrían ser ad hoc o no administrados, es decir, que las reglas y procedimientos sean confeccionados por los árbitros seleccionados. Los principales y más reconocidos centros son:
La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). La CCI, tiene sede en París, fue fundada en 1923. Es probablemente la institución de arbitraje comercial internacional más conocida.
La Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA). La LCIA, tiene sede en Londres, fundada en 1892, es la segunda institución de arbitraje internacional más importante en Europa (después de la CCI).
El Centro Internacional para la Resolución de Disputas (ICDR). Asociación de Arbitraje Americana (AAA), que fue fundada en 1926, y es la institución de arbitraje más conocida en los EE.UU.
Lo cierto es que hay un sinnúmero de instituciones arbitrales para escoger, y este es uno de los principales temas que deben ser discutido por los abogados con sus clientes al momento de la redacción del contrato, dado que alguno de ellos, son aptos o especializados para una amplia gama de controversias, y algunos otros, para casos concretos. A pesar que pueda haber ciertas ventajas y desventajas para una parte en la utilización de unas reglas en particular, las de la CCI, la LCIA, el ICDR y UNCITRAL son en gran parte permutables, y todas pueden ser seleccionadas sin importar donde vaya a tener lugar el arbitraje.
Otro asunto, para mi uno de los más relevantes, es la escogencia de la sede del arbitraje, y es precisamente porque una cosa es el lugar donde se podrán realizar una o varias audiencias, o prodecimientos arbitrales, y otra, la sede del arbitraje, que determina el marco legal que se aplicará al procedimiento, ello afecta de manera importante, el desarrollo del arbitraje, porque se trata de la ley procesal aplicable. Además, deberá entre otras cosas, tomarse en cuenta, el idioma en que se conducirá el arbitraje y la ley que aplicará a la controversia o al fondo del contrato. La sede del arbitraje también guarda relación con una serie de supuestos que deben tomarse en cuenta, como la mínima intervención estatal del lugar seleccionado, así como la ejecutabilidad del laudo proferido.
Instituciones como CCI producto del de Covid 19 han emitido guías y adecuaciones a sus reglamentos para ajustarse a las nuevas realidades que enfrentamos; la conducción del procedimiento, a través de plataformas virtuales, ha logrado que los arbitrajes continuen con fluidez y rapidez, lo que pensábamos que era imposible hace meses, se ha convertido en realidad; con la experiencia adquirida durante estos estos 8 meses transcurridos desde el azote de la pandemia, se han especializado y preparado, no solo los centros administradores, sino también los árbitros y los abogados, han proliferado una suerte de webinars, informes, estudios etc, que han agilizado y perfeccionado la conducción de procesos arbitrales virtuales, lo que a la sazón, se convierte en un ventaja para las partes, porque se pueden reducir costos, y logrando que el tiempo también se reduzca, debido a que, ahora resulta más eficiente y práctico coordinar agendas de las partes del proceso, aunque se encuentren en continentes distintos, lo que hasta hace alguno meses, algunas veces, se convertía en escollos en los procesos.
CONCLUSIONES
Es inevitable montarnos sobre la ola, la ya clara importancia del arbitraje comercial internacional como mecanismo para la resolución de controversias para la industria de la moda es innegable, mucho más ahora, con la avalancha de cambios obligados, inejecuciones, y diversas disputas que obligan a las partes obtener resultados, de forma ágil, en el menor tiempo posible, la multiplicidad de actores/partes que interactuan en las relaciones complejas que devienen de la actividad de la moda, pueden encontrar vías de solución efectivas; pero, también para coadyuvar con el arbitraje, también se pueden considerar otros medios de resolución de disputas, como la mediación comercial internacional, que se convertiría en un aliado para las partes que tienen relaciones comerciales continuas, y de largo plazo, que se verán indiscutiblemente afectadas por una suerte de imprevistos, que también devendrán como consecuencia de la pandemia. Sin embargo, esto solo podría ser aplicable, en cláusulas escalonadas, como un paso previo al arbitraje, cada caso concreto, cada relación concreta, debe ser evaluada apropiadamente y para ello una abogacía preventiva, es de vital importancia.