En algún momento hemos vivido, por cuenta propia o por un compañero de trabajo, la posibilidad de un viaje o actividad en fechas en la que no nos corresponde vacaciones. O simplemente, el deseo de no ir a trabajar de forma justificada.
Ante estos escenarios, adquirir una incapacidad parece un tema simple y sin daños colaterales. Algo que es fácil de conseguir y que todos tenemos un “amigo de un amigo” que sabe cómo obtenerlas, incluso de la propia Caja de Seguro Social.
Sin embargo, esta actividad que parece inocua puede constituir un delito de falsificación de documentos. Esto genera repercusiones legales no solo para el solicitante, sino también para el médico que suscribe y sella dicho documento.
Uso de incapacidades en procesos judiciales
Otro escenario común es el uso de estas incapacidades para eludir compromisos judiciales. Puede ser a través de los propios abogados, o por recomendación de estos a las partes.
Cuando ocurre, el Tribunal puede solicitar el expediente médico del paciente para verificar si efectivamente fue atendido.
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Si no existe constancia médica, se remiten copias al Ministerio Público para abrir una causa por falsificación de documentos.
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Esto aplica aun cuando el documento sea auténtico en forma, pero falso en contenido.
Falsificación material del documento
Si la incapacidad fue fabricada con firma, sello o membrete falsificados, también se configura un delito de falsificación. En este escenario, el médico que aparece como suscriptor puede convertirse en víctima y ejercer acciones legales contra quien utilizó el documento.
La nueva regulación en Panamá
Este escenario ha sido regulado mediante el Decreto Ejecutivo No. 17 del 11 de agosto de 2025, que establece mecanismos para corroborar la autenticidad de los certificados médicos de incapacidad.
Entre sus novedades se encuentran:
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El diagnóstico debe quedar registrado en la historia clínica física o electrónica.
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Cualquier empleador, público o privado, puede solicitar la verificación del documento.
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La solicitud es revisada por el director Regional de Salud, quien comprueba la fecha, hora e historial.
Consecuencias para los médicos
Si falta alguno de estos requisitos, el Decreto prevé sanciones para el médico emisor por parte del Consejo Técnico de Salud.
Conclusión
Aunque existan consecuencias administrativas, esto no impide al Ministerio Público ejercer acción penal contra quienes emiten o utilizan un documento falso.
Comprar o usar una incapacidad no es un atajo inocente: es un riesgo que puede derivar en graves repercusiones legales.
📌 Referencia oficial:
El contenido de este artículo se encuentra respaldado por el Decreto Ejecutivo N.° 17 del 11 de agosto de 2025, publicado por el Ministerio de Salud de Panamá en la Gaceta Oficial Digital.
🔗 Ver texto completo en la Gaceta Oficial
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