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¿Enseñar O Entregar Mi Cédula?

La discusión sobre si la cédula de identidad personal se entrega a la unidad policial, o simplemente se enseña, no es novedoso. Sin embargo, recientemente ha vuelto a ser un tema álgido debido a un altercado que acaeció hace unos días, y que consecuentemente motivó que el Director de la Policía Nacional se pronunciara indicando que, la cédula de identidad personal debe entregarse a la unidad policial que la requiera para control y prevención.

Ahora bien, existen voces que sostienen que la cédula de identidad personal no debe entregarse, como ocurre con la licencia de conducir y, por el contrario, solo debe mostrarse a la unidad policial.

Esta postura descansa en la literalidad de la Ley No. 83 de 1941 que regula el uso y alcance de la Cédula de Identidad Personal, específicamente en su artículo 20, el cual establece que la persona deberá exhibir el documento de identidad.

En este punto, pareciera que “exhibir” hiciera alusión únicamente a “mostrar”. No obstante, es importante tener presente que las definiciones jurídicas guardan ciertas diferencias con los conceptos generales, resultando imperante verificar el alcance que tiene el término “exhibir” en el Derecho.

El distinguido jurista español GUILLERMO CABANELLAS, en su obra Diccionario Jurídico Elemental, definió “exhibición” en los siguientes términos:

Exhibición: Manifestación, muestra. Presentación de documentos u otras pruebas.”[1]

La definición citada nos avoca a un concepto más profundo que “mostrar”, puesto que implica presentación de documentos y/o pruebas, que evidentemente, todo lo que en Derecho sea presentado con la finalidad de lograr generar una consecuencia jurídica debe atravesar un tamiz de admisibilidad en donde se examine su integridad material. Es decir, ese análisis excede el alcance de una simple vista al documento, puesto que no sería posible determinar, por ejemplo, si un documento es original o copia.

Lo que ocurre con la Cédula de Identidad Personal no es muy distinto; si apelamos a la lógica, resultaría poco viable para una unidad policial determinar, a prima facie, si el documento que le está mostrando una persona es auténtico. Para mayor claridad, resulta válida la comparativa con las entidades bancarias, puesto que al cambiar un cheque o realizar un depósito, no basta simplemente enseñarle el documento de identidad al dependiente del Banco, sino que es indispensable la verificación íntegra del mismo.

Vertidas estas consideraciones, pareciese ser que todo estriba en un tema de semántica. De igual forma, resulta llamativo adentrarnos en un debate un poco mas profundo. Y es que, para que exista una violación a las garantías constitucionales de una persona, específicamente de aquellas que protegen el Debido Proceso, deben existir (2) elementos. 1) Pretermisión de un trámite, y 2) Que esa desatención genere un estado de indefensión o un detrimento a la persona.

Esta acotación resulta válida, dado que el debate generó, en redes sociales, comparativas con diligencias de allanamiento a vehículos y requisas corporales, que son procedimientos que, al practicarlos fuera de los límites que la norma procesal dispensa, generan daños irreparables al Debido Proceso y a la integridad de los elementos de convicción que sean recopilados, así como una violación directa a los derechos constitucionales que tutelan la integridad, privacidad y dignidad humana.

Dicho lo anterior, al identificar una situación como la que generó el debate días atrás protagonizada por una ciudadana y unidades policiales, no resulta posible determinar que la entrega de la Cédula de Identidad Personal, con estrictos fines de verificación genere algún tipo de afrenta a las garantías constitucionales de la persona.

En igual sentido, se ha planteado que la entrega del documento de identidad puede generar usos indebidos de la misma, como fotografías. Empero, estas situaciones que, sin duda resultan irregulares y sancionables, no pueden ser óbice para el ejercicio de la función de verificación y prevención que tiene a cargo la Policía Nacional, máxime si se vislumbran como hechos inciertos.

Como corolario de lo anterior, no es un deber cívico, sino un deber legal cooperar con la autoridad que solicite el documento de identidad personal.

[1] CABANELLAS, GUILLERMO. Diccionario Jurídico Elemental, Edición 2006, página 195.

Carlos Iván Guardia

Carlos Iván Guardia

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