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Impacto de las medidas cautelares en el ámbito penal en la opinión pública en casos noticiosos

Existe cierto sinsabor en la opinión pública referente a casos que adquieren notoriedad noticiosa, y no suelen tener la finalización que la población espera, desatendiendo ese efecto ejemplarizante.

Se ha hecho cada vez más común que, se genere indignación ante medidas como “reporte periódico de firma”, o, “impedimento de salida del país” en casos que deben manejarse con rigurosidad ante el clamor popular. No obstante, corresponde hacer una diferenciación y explicar lo que es una Medida Cautelar personal.

 

Al momento en que una persona es llevada ante un Juez de Garantías para formularsele cargos, siendo la imputación la vinculación formal de la persona al proceso, se abre la posibilidad de que la Fiscalía solicite una Medida Cautelar personal, con el objetivo que la persona imputada, no pueda sustraerse del proceso, es decir, cuando existe riesgo de fuga, riesgo de destrucción de evidencia, o riesgo que atente contra la víctima o testigos.

 

Es importante aclarar que, la Medida Cautelar no puede constituirse en una pena anticipada, es decir, la Medida Cautelar busca que esa persona imputada, cuya inocencia se presume, comparezca al proceso permanentemente, sin que genere un riesgo a la investigación; mas no busca, la sanción del imputado, puesto que, es la sentencia en la que se emite la condena o sanción, el objeto es que la medida sea proporcional al hecho.

 

Dicho esto, una persona puede ser imputada, y otorgársele una Medida Cautelar laxa, como reportarse periódicamente a firmar ante la autoridad competente, o impedimento de salida del país, mientras se lleva a cabo la investigación formal, ello por el hecho de no representar una amenaza a los fines del proceso; ya sea porque mantiene distintos arraigos, que indican que son bajas las posibilidades de fugarse del país (familia, trabajo, bienes, etc).

 

Lo anterior, no implica que, en el evento de proferirse una sentencia condenatoria, haber tenido una Medida Cautelar laxa impida que la persona vaya a prisión. Es decir, no existe la pena de “firma”, o, “impedimento de salida”, y es importante realizar esta aclaración ya que, se suele confundir la Medida Cautelar con la pena a imponer, lo que lleva a la población a entender que, una persona puede ser llevada ante un Juez como presunto autor de un robo, y ser sancionado con un impedimento de salida o reporte de firma, lo que evidentemente genera una percepción errada de impunidad.

 

Siguiendo este orden de ideas, observamos lo anterior en los casos de delitos culposos, como atropellos o accidentes de tránsito, en donde los jueces de garantía, otorgan medidas de reporte periódico o impedimento de salida, y la población entiende que la vida de una persona vale una sanción de reportarse periódicamente ante una autoridad.

 

Esto tiene fundamento en que los delitos culposos, son por negligencia del infractor, y no por dolo, ni premeditación, lo que no genera ciertos elementos que lleven al Juez a aplicar la Detención Preventiva, pues nuestra legislación establece que, al ser la medida mas severa de todas, debe aplicarse excepcionalmente.

 

No obstante, la pena por homicidio culposo, con el agravante de conducir bajo los efectos de sustancias alcohólicas, puede conllevar una pena superior a los 60 meses de prisión, lo que implica que la persona sancionada debe ser recluida en un centro penitenciario, independientemente que al momento en que se inició la investigación, se le haya concedido una medida cautelar flexible, como impedimento de salida.

 

Por todo lo anterior, somos del criterio que es importante que los medios de comunicación sean más explicativos en este sentido, puesto que se puede generar una percepción de que se aplican penas irrisorias, y la peor consecuencia de la comisión de un delito, como manejar bajo los efectos del alcohol, pueda ser una medida de “firma” periódica ante la autoridad competente, lo que al final afecta a toda la ciudadanía, dado que ,“las penas” tienen también el efecto de prevenir el delito, y este efecto se va eclipsando, cuando la opinión pública entiende que tenemos penas que a la sazón resultan laxas.

Carlos Iván Guardia

Carlos Iván Guardia

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