La preocupación de los abogados y sus clientes suele ser, la celeridad con que se resuelvan las cobranzas judiciales que se esperan al finalizar el litigio, y muchas veces, la recuperación de ese crédito que se tornó litigioso depende de la operatividad de la empresa.
A primera mano, la opción mas expedita y práctica es la resolución extrajudicial, no obstante, no siempre se puede llegar a un método alterno de resolución de conflictos.
Por otro lado, nuestro sistema de justicia civil, con miras a ser restructurado, no suele ofrecer los resultados en el tiempo aspirado, por quien invierte para interponer un litigio a fin de que se le reconozca un crédito a su favor, por lo que, cada vez tiene más concurrencia la utilización del Arbitraje para dirimir controversias.
Es conocido que, los procesos arbitrales suelen ser más expeditos, restringiendo la implementación de recursos dilatorios, y desahogando rápidamente las pruebas a practicar, reduciendo significativamente los plazos versus un proceso civil.
No obstante, es importante conocer el camino una vez se encuentre en firme el Laudo Arbitral, que es el dictamen de los árbitros, el cual solo es susceptible de Recurso de Anulación ante la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, que resulta, segú la ley 131 el único control judicial que cabe en contra de proesos arbitrales. Siguiendo este orden de ideas, si no se logra la ejecución del Laudo, corresponde a la parte vencedorar, solicitar ante un Tribunal Civil la ejecución del Laudo Arbitral, siguiéndose bajo las reglas del Proceso Ejecutivo.
Hasta este punto, pareciese que el Arbitraje nos dirige igualmente ante la jurisdicción Civil, pero, es oportuno realizar algunas aclaraciones; aunque el proceso sea Arbitral, el demandante puede solicitar ante los Tribunales Civiles, auxilio judicial para la ejecución de medidas cautelares del demandado, a efectos de asegurar los bienes a ejecutar, en el evento de ser favorecido en el Laudo Arbitral. Ello puede hacerse antes de la presentación de la demanda arbitral, también las medidas cautelares pueden promoverse ante el mismo Tribunal Arbitral, de ser ese el caso, sería el Tribunal Arbitral quienes pedirían el auxilio judicial para la ejecución de la medida cautelar, aunque existe vasta jurisprudencia que establece que el Tribunal Arbitral tiene la facultada para ejecutarlas, dado que están investidos con el imperio de la ley, por vía constitucional, pero en la práctica, algunas medidas resultan más eficaces si se hacen vía justicia ordinaria.
En caso de no haberse practicado ninguna medida cautelar previa, deberá interponerse un Proceso Ejecutivo, el cual es más restrictivo que el Proceso Ejecutivo Simple, el Hipotecario, e incluso el que conlleva Renuncia de Trámite, puesto que, el plazo de traslado solo contempla que el Laudo Arbitral se objete únicamente por la litispendencia de un Recurso de Anulación ante la Sala Cuarta, o una resolución de Sala Cuarta que lo anule, tal como se establece en el artículo 69 de la Ley No. 131 del 31 de diciembre de 2013, que regula el procedimiento Arbitral Nacional e Internacional en Panamá.
Dicho esto, no es posible la interposición de excepciones dilatorias, ni Recurso de Apelación contra las resoluciones que rechacen de plano tácticas que demoren o entorpezcan el proceso, puesto que el prenombrado artículo 69, también contempla que Ninguna resolución del juez en esta fase será objeto de recurso.
Así las cosas, las restricciones que ofrece el artículo 69 de la Ley No. 131 del 31 de diciembre de 2013 garantiza un proceso expedito, donde la recuperación del crédito se puede lograr acortando, en gran medida, los plazos que conlleva un Proceso Ejecutivo regular, en virtud de los recursos que pueden ser presentados con el fin de dilatar.
Dicho esto, entre más uso tenga la esfera Arbitral, puede desahogarse nuestro sistema de justicia Civil, mejorando también su funcionamiento, por lo que, es altamente recomendable estudiar la viabilidad de una Cláusula Arbitral a la hora de elaborar un contrato, puesto que conlleva múltiples ventajas la utilización de vía de resolución de conflictos, empero, es indispensable la evaluación de la relación comercial, dado que no es conveniente para todos los casos, ni para todas las cuantías, dado que, el acceso a esta vía resulta onerosa para quien la promueve, quien en la mayoría de los casos debe asumir el total de los costos del proceso.