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Lo que no lees en un contrato, tarde o temprano te pasa factura

Hay una frase que he repetido muchas veces a lo largo de mi carrera profesional:

El contrato rara vez es el problema. El problema es que nadie lo leyó.

Y cuando hablo de leer un contrato, no me refiero a recorrer el documento rápidamente hasta llegar a la firma. Leer un contrato implica entenderlo, cuestionarlo y, si algo no resulta claro, detenerse antes de firmar.

Los contratos no están diseñados para confundir. En teoría, deberían reflejar con precisión lo que dos o más partes han acordado. Sin embargo, en la práctica ocurre algo muy distinto: lo que se conversa durante una negociación muchas veces no coincide exactamente con lo que finalmente queda escrito.

Y en el ámbito jurídico, lo que no está escrito simplemente no existe.

El contrato es el acuerdo, no la conversación

Cuando surge un conflicto contractual, muchas personas llegan a mi despacho con la misma frase:

«Pero habíamos quedado en otra cosa.»

El problema es que los tribunales — sean ordinarios o arbitrales — no trabajan con recuerdos ni interpretaciones de lo que se dijo en una reunión. Trabajan con documentos.

Las conversaciones pueden ser sinceras. Las intenciones pueden haber sido claras para ambas partes en su momento. Pero si esos términos no quedaron plasmados en el contrato, en el momento del conflicto carecen de valor probatorio.

Por eso, durante una negociación, hay una regla simple que siempre recomiendo seguir:

todo lo que se acuerde debe quedar por escrito.

Incluso aquello que parece evidente, aquello que se da por supuesto o aquello que se confía en que “no será necesario discutir”.

Cinco cláusulas que parecen inofensivas (y no lo son)

No todos los problemas contractuales nacen de cláusulas abiertamente abusivas. En muchos casos surgen de disposiciones que parecen neutras o incluso razonables, hasta que aparece un conflicto.

Estas son algunas de las más frecuentes.

1. Decisiones “a discreción de una de las partes”

Cuando una cláusula establece que una decisión queda a discreción exclusiva de una de las partes, el equilibrio contractual se altera.

Los contratos deberían distribuir derechos y obligaciones de manera proporcional. Si una sola parte puede modificar condiciones, interpretar términos o tomar decisiones unilaterales, el riesgo jurídico se desplaza hacia el otro lado del acuerdo.

Ante este tipo de cláusulas, siempre conviene hacerse tres preguntas:

  • ¿Quién decide?

  • ¿Quién puede modificar condiciones?

  • ¿Quién tiene la última palabra?

Si la respuesta es siempre la misma parte, el contrato probablemente está desequilibrado.

2. Precontratos, cartas de intención o acuerdos preliminares

Estos documentos suelen transmitir una sensación de formalidad que no siempre se corresponde con su valor jurídico real.

En muchos casos, las cartas de intención o acuerdos preliminares no generan obligaciones vinculantes. Las partes pueden renegociar, retrasar el proceso o incluso apartarse del acuerdo sin consecuencias significativas.

La seguridad jurídica aparece únicamente cuando existe un contrato definitivo, vinculante y claramente estructurado.

Hasta ese momento, el acuerdo sigue siendo provisional.

3. Ausencia de cláusulas penales y mecanismos de resolución de conflictos

Todo contrato debería responder, al menos, a tres preguntas esenciales:

  • ¿Qué ocurre si una parte incumple?

  • ¿Cuál es la consecuencia económica de ese incumplimiento?

  • ¿Dónde y cómo se resolverá el conflicto?

Si el contrato no lo establece, el resultado suele ser el mismo: procesos más largos, más costosos y más inciertos.

Las cláusulas penales no son agresivas; son mecanismos de protección para ambas partes. Lo mismo ocurre con las cláusulas de resolución de conflictos, ya sea mediante arbitraje, mediación o jurisdicción ordinaria.

4. Contratos sin plazos claros

Un contrato que no define fechas o plazos con precisión es un contrato difícil de exigir.

Si no se establece cuándo debe cumplirse una obligación — entregar un servicio, realizar un pago o ejecutar una prestación — demostrar un incumplimiento se vuelve jurídicamente complejo.

Los plazos no son un detalle técnico. Son una herramienta esencial de responsabilidad contractual.

5. Lo que se habló pero nunca se escribió

Este sigue siendo el error más común en las relaciones contractuales.

Promesas hechas en reuniones informales, acuerdos verbales o compromisos asumidos “de palabra” pueden parecer suficientes mientras todo funciona correctamente.

Pero cuando surge un conflicto, lo único que tiene valor jurídico es lo que quedó documentado.

Inteligencia artificial y asesoría jurídica: no son lo mismo

Cada vez es más frecuente que empresarios y ejecutivos recurran a herramientas de inteligencia artificial para revisar contratos o aclarar dudas jurídicas.

La tecnología puede ser útil para comprender conceptos generales, resumir documentos o incluso generar borradores.

Pero no puede sustituir el criterio jurídico profesional.

Una herramienta automatizada no conoce el contexto de tu negocio, no entiende la relación comercial entre las partes, no evalúa riesgos estratégicos y, sobre todo, no asume responsabilidad profesional por sus recomendaciones.

En derecho contractual, los errores suelen descubrirse después de firmar. Y cuando eso ocurre, muchas veces ya es demasiado tarde para corregirlos.

La letra pequeña siempre se lee

Muchas personas firman contratos con la misma lógica con la que aceptan los términos de uso de una aplicación: rápidamente, sin revisar el contenido y confiando en que todo funcionará correctamente.

A veces esa confianza es suficiente.

Pero cuando aparece un problema, el contrato que se firmó sin leer se convierte en el documento más importante del conflicto.

Y entonces se lee. Con atención. Bajo presión.

Quienes entienden sus contratos antes de firmarlos no tienen suerte.

Tienen ventaja.

Porque la letra pequeña siempre termina leyéndose. La única pregunta es si la lees tú primero o si te obliga a leerla el conflicto después.

María del Pilar Vázquez Yanis

María del Pilar Vázquez Yanis

María del Pilar Vázquez Yanis es licenciada en Derecho y Ciencias Políticas por la Universidad Santa María la Antigua de Panamá. Especialista en derecho corporativo, administración patrimonial y arbitraje nacional e internacional. Con más de 25 años de experiencia profesional, participa activamente como árbitro en diversas instituciones y es conferencista en foros jurídicos internacionales.

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