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Panamá sale de la lista negra fiscal de la Unión Europea y avanza en su posicionamiento internacional

La decisión del Consejo de la Unión Europea reconoce las reformas fiscales impulsadas por Panamá y abre una nueva etapa de cooperación tributaria, aunque el país deberá superar evaluaciones internacionales pendientes.

Ciudad de Panamá, octubre de 2026.

Panamá fue retirado de la lista de jurisdicciones no cooperadoras en materia fiscal de la Unión Europea (UE), tras la decisión adoptada el 9 de octubre por los ministros de Finanzas de los Estados miembros. Con esta actualización, el país pasa del Anexo I al Anexo II del listado europeo, en reconocimiento a los avances realizados para atender las observaciones del bloque en materia de transparencia y buenas prácticas fiscales.

La medida representa un avance para la política tributaria panameña y su relación con los mercados internacionales. Asimismo, constituye un reconocimiento a las reformas implementadas para adecuar el marco fiscal nacional a los estándares internacionales de buena gobernanza tributaria.

Reformas fiscales y cooperación internacional

De acuerdo con la información publicada por el Consejo de la Unión Europea, la decisión responde, entre otros factores, a la reforma del régimen de exención de rentas de fuente extranjera de Panamá y a la aprobación de legislación sobre sustancia económica, junto con su reglamentación correspondiente.

Estas medidas buscan atender las preocupaciones planteadas por las autoridades europeas y fortalecer la alineación del sistema tributario panameño con los estándares internacionales aplicables.

La actualización del listado también refleja la importancia de la cooperación diplomática y técnica entre Panamá y la Unión Europea en materia de fiscalidad. La coordinación entre las autoridades nacionales y los organismos internacionales ha sido un componente relevante en el proceso de revisión del marco regulatorio del país.

¿Qué implica el traslado al Anexo II?

El cambio de clasificación tiene implicaciones que trascienden el ámbito estrictamente tributario. Mientras que el Anexo I identifica jurisdicciones consideradas no cooperadoras a efectos fiscales, el Anexo II recoge jurisdicciones que mantienen procesos de cooperación con la Unión Europea y compromisos pendientes de cumplimiento.

La salida del Anexo I supone, además, el levantamiento de las medidas defensivas vinculadas a esa clasificación que correspondan a los Estados miembros de la UE. Estas medidas podían incluir disposiciones fiscales y administrativas, así como un mayor nivel de escrutinio sobre determinadas operaciones relacionadas con Panamá.

No obstante, el traslado al Anexo II no equivale a una conclusión definitiva del proceso. Panamá deberá someterse a una revisión del Foro Global de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sobre transparencia e intercambio de información con fines fiscales. El resultado de esa evaluación será determinante para avanzar hacia el cumplimiento de los compromisos pendientes y una eventual salida del Anexo II.

Implicaciones para la inversión y la competitividad de Panamá

Desde una perspectiva económica, la decisión puede contribuir a mejorar la percepción internacional de Panamá como centro financiero, comercial y de servicios. La reducción de determinadas restricciones asociadas a la clasificación anterior también puede favorecer las condiciones para desarrollar relaciones comerciales y financieras con contrapartes europeas.

Para las empresas, los inversionistas y los actores del sector financiero, la actualización constituye una señal relevante sobre la evolución del marco fiscal panameño y sus esfuerzos por fortalecer la transparencia regulatoria.

Sin embargo, los efectos económicos dependerán de diversos factores, entre ellos la continuidad de las reformas, la seguridad jurídica, el cumplimiento de los estándares internacionales y la confianza de los mercados. Por ello, la decisión debe entenderse como un avance institucional con potenciales efectos positivos, no como una garantía automática de nuevas inversiones o de crecimiento económico.

Una agenda de cumplimiento que continúa

El traslado al Anexo II sitúa a Panamá en una nueva etapa de seguimiento internacional. La continuidad de los avances dependerá de la capacidad del país para atender las observaciones pendientes, mantener mecanismos efectivos de cooperación tributaria y demostrar el cumplimiento de los estándares aplicables.

En este contexto, la transparencia fiscal y la seguridad jurídica continúan siendo elementos relevantes para la competitividad del país y para el desarrollo de sus relaciones económicas internacionales.

La salida de Panamá de la lista negra fiscal europea constituye un avance significativo en su agenda de cooperación internacional. El desafío ahora será consolidar los resultados alcanzados mediante el cumplimiento sostenido de los compromisos fiscales y regulatorios pendientes.

 

Fuentes

Ministerio de Economía y Finanzas de Panamá. (2026, 9 de octubre). Panamá sale de la lista negra fiscal de la Unión Europea y pasa al Anexo II. https://www.mef.gob.pa/2026/10/panama-sale-de-la-lista-negra-fiscal-de-la-union-europea-y-pasa-al-anexo-ii/

Consejo de la Unión Europea. (2026, 9 de octubre). Fiscalidad: El Consejo actualiza la lista de la UE de jurisdicciones no cooperadoras a efectos fiscales. https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2026/10/09/taxation-council-updates-the-eu-list-of-non-cooperative-jurisdictions-for-tax-purposes/

Servicio Europeo de Acción Exterior. (2026, 9 de octubre). Panamá sale de la lista de la Unión Europea de jurisdicciones no cooperativas a efectos fiscales. https://www.eeas.europa.eu/delegations/panama/panama-sale-de-la-lista-de-la-union-europea-de-jurisdicciones-no-cooperativas-efectos-fiscales_es

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