Las ventas de servicios y productos, por medio de redes sociales, cada vez adquieren más concurrencia, debido a las ventajas para el comerciante que van desde prescindir de un local físico que le genere costos, hasta un ahorro significativo en cuanto a contratación del personal.
Es muy común ver estas cuentas de Instagram que ofrecen productos sin colocar el precio, indicando que el precio se indicará por medio de mensaje directo (DM); ello con el fin de procurar que la persona haga un acercamiento con la tienda digital, y también como estrategia comercial de no compartir los precios para no ser comparados fácilmente con comercios de la competencia.
Sin embargo, es importante reflexionar si esa acción conlleva una violación a las garantías de los consumidores que están establecidas en la Ley 45 de 2007, por lo que citaremos un fragmento del artículo 56:
Artículo 56. Información de precios. En todo establecimiento de venta de bienes a los consumidores, deberá colocarse, en forma clara, precisa y en lugar visible al público, el precio al contado de dichos bienes.
En ese sentido, el comercio tiene la obligación de colocar los precios, no obstante, la Ley señala “establecimiento”, lo que taxativamente no puede aplicársele a comercios digitales.
Por otro lado, en los artículos referentes a la publicidad, se establece sin distinción que se debe indicar con claridad las condiciones de la oferta y precio ofrecido, por lo que somos del criterio que, si se trata de una oferta por medio de una red social, si debe indicar el precio sin implicar que deba ser por mensaje directo.
Dicho lo anterior, no constituye una infracción la práctica de “Precio al DM”, salvo que se trate de una oferta especial, en la cual incluso se debe indicar el precio que tendría en condiciones regulares, para que el consumidor pueda corroborar las ventajas de la oferta.