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¿Qué delitos puede cometer una empresa? El sistema español numerus clausus de responsabilidad penal de las personas jurídicas

Desde la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ordenamiento jurídico español a través de la Ley Orgánica 5/2010, con reformas posteriores en 2012 y especialmente en 2015, las empresas pueden ser consideradas penalmente responsables por determinados delitos cometidos en su seno. Esta responsabilidad se configura como limitada y tasada, es decir, solo puede surgir cuando se cometan delitos concretamente previstos en la ley y bajo determinadas condiciones.

En este contexto, es esencial que las empresas conozcan con precisión qué conductas delictivas pueden acarrear su responsabilidad penal, ya que la prevención, a través de programas de cumplimiento normativo (compliance), es la única vía efectiva para evitar consecuencias legales, económicas y reputacionales graves.

A continuación, se expone el numerus clausus de delitos por los que una persona jurídica puede ser penalmente responsable, conforme al Código Penal español y normativa complementaria:

 

Delitos susceptibles de ser cometidos por personas jurídicas

  • Tráfico ilegal de órganos (CP art. 156 bis)
  • Trata de seres humanos (CP art. 177 bis)
  • Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores (CP art. 189 bis)
  • Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (CP art. 197)
  • Estafas (CP art. 251 bis)
  • Alzamiento de bienes (CP art. 258 ter)
  • Insolvencias punibles (CP art. 261 bis)
  • Daños informáticos (CP art. 264)
  • Delitos contra propiedad intelectual e industrial, mercado y consumidores (CP art. 288)
  • Blanqueo de capitales (CP art. 302)
  • Delito contra Hacienda Pública y Seguridad Social (CP art. 310 bis)
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (CP art. 318 bis)
  • Delitos de construcción, edificación y urbanización (CP art. 319)
  • Delitos contra el medio ambiente (CP arts. 327 y 328)
  • Delitos relativos a la energía nuclear (CP art. 343)
  • Delitos de riesgo provocados por explosivos (CP art. 348)
  • Delitos contra la salud pública (CP art. 369 bis)
  • Falsedad de medios de pago (CP art. 399 bis)
  • Cohecho (CP art. 427)
  • Tráfico de influencias (CP art. 430)
  • Corrupción de funcionario público extranjero (CP art. 445)
  • Delitos de organización (CP art. 570 quarter)
  • Financiación del terrorismo (CP art. 576 bis)
  • Contrabando (Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, que modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando)

 

Este listado cerrado de delitos constituye el núcleo de la posible imputación penal de una empresa. No basta con que un trabajador o directivo incurra en una conducta delictiva, sino que debe existir una vinculación entre el autor y la entidad, así como un beneficio directo o indirecto para esta última, además de una falta de control o supervisión eficaz.

La normativa ha establecido distintos niveles de imputación que incluyen tanto a administradores y cargos con facultades de control como a empleados cuyas conductas delictivas puedan derivar de un deficiente sistema de supervisión. Por ello, la implementación de modelos de prevención eficaces cobra una relevancia estratégica para cualquier persona jurídica.

En TRIAL LEGAL elaboramos programas de cumplimiento penal (compliance) ajustados a las necesidades reales de cada empresa, actualizados conforme a la evolución normativa y a las exigencias del artículo 31 bis del Código Penal. Ofrecemos un servicio integral que incluye la implantación, mantenimiento y actualización de programas, así como soporte jurídico al compliance officer e incluso la asunción del cargo de compliance officer externo. La mejor forma de evitar sanciones penales a la empresa es anticiparse.

Juan Junquera Medina

Juan Junquera Medina

Partner Trial Legal España

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