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Sanciones Por Delitos Contra La Seguridad Colectiva (Cannabis)

Hace unos días cobró notoriedad la noticia en donde una persona suscribió un acuerdo de pena de (80) meses de prisión por vender dulces de chocolate contentivos de la sustancia ilícita conocida como “marihuana”.
 

Lo álgido de esta misiva radica en que se generó la percepción de que dicha pena era desproporcional al hecho, surgiendo algunos comentarios tendientes a minorizar el uso del cannabis frente a otras sustancias ilícitas.
 

Y es que, debemos partir de la base que el cannabis ha sido legalizado en diversas latitudes, y en Panamá se estableció mediante la Ley No. 242 del 1 de octubre de 2021 el uso de esta sustancia con fines medicinales y científicos. Esta Ley no despenaliza el uso del cannabis para fines recreativos o distintos a los contemplados en la Ley aludida.
 

Partiendo de lo anterior, no resulta descabellado que en Panamá exista una percepción de que el cannabis es una sustancia ilícita que tiene mayor grado de aceptación social frente a otras sustancias ilícitas, generándonos la concepción de que su uso clandestino es “menos grave”.
 

Ahora bien, las percepciones que tiene la ciudadanía no siempre son fundadas o consecuentes con la Ley, pues de ahí viene ese aforismo latín Dura lex, sed lex, que no tiene otro significado que, aunque la Ley sea dura, debe ejercerse. Dicho esto, ocupa verificar si la percepción de que el uso, venta, distribución o transporte de cannabis es menos gravoso frente a otras sustancias.
 

En Panamá los delitos relacionados con droga son clasificados bajo el título de Delitos Contra la Seguridad Colectiva; la primera acotación que debemos efectuar es que, nuestra legislación penal no hace diferenciación alguna en cuanto al tipo de sustancia ilícita y la sanción a imponer.
 

Es decir, el artículo que sanciona con pena de prisión la posesión de sustancia ilícita para fines de venta no establece una pena distinta para cada una de las drogas ilícitas. De este modo, el artículo 318 del Código Penal impone como conducta delictiva vender o comprar drogas con fines de comercialización, y en su modalidad simple establece una pena de 10 a 15 años de prisión. Siguiendo este orden de ideas, este artículo 318 del Código Penal le es aplicable al que sea procesado tanto por vender cannabis o cualquier otra droga ilícita.
 

A manera de conclusión, podemos establecer que no existe una pena menor para los delitos relacionados con drogas que impliquen la sustancia conocida como cannabis, puesto que la Ley no contempla diferencia alguna al establecer las conductas sancionadas en la Ley.
 

Las normas penales establecen la pena mínima y la pena máxima de cada delito, y la dosificación de la pena es una facultad del Tribunal de Juicio, el cual tomará la decisión respecto a la cantidad de meses dependiendo de las circunstancias agravantes y atenuantes de cada caso en concreto. Esta facultad es totalmente discrecional, y un Tribunal pudiese considerar el cannabis como menos gravoso que otras drogas ilícitas, pero esto sería una facultad totalmente a criterio del Tribunal, puesto que como hemos indicado, la norma no prevé ninguna diferenciación o atenuante para los delitos relacionados con cannabis frente a otras drogas.

Carlos Iván Guardia

Carlos Iván Guardia

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