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Sucesión en Panamá: nueva Ley 175 y trámite simplificado

El trámite sucesorio en Panamá ha sido, tradicionalmente, un proceso judicial lento, costoso y burocrático, incluso en aquellos casos en los que no existe controversia entre los herederos.

¿Cómo iniciar una sucesión en Panamá?

Sin lugar a dudas, uno de los retos más duros a los que tiene que enfrentarse todo ser humano, en algún momento, es la pérdida de un ser querido; sobreponerse al duelo, acostumbrarse a la ausencia y continuar con la vida cotidiana.

Ahora bien, a lo anterior se suma la necesidad de iniciar un trámite sucesorio que, por lo general, resulta tedioso, lento, costoso y burocrático.

Y no, contar con un testamento no exime de acudir ante un tribunal. En Panamá, el proceso sucesorio se ha caracterizado por ser eminentemente judicial, ya sea en sucesiones testadas o intestadas.

En la sucesión testada, existe un testamento previo otorgado por el causante, lo que en teoría agiliza el proceso al existir una distribución anticipada de los bienes conforme a su voluntad. En cambio, en la sucesión intestada, es la ley civil la que determina quiénes son los herederos legítimos y el orden en que deben heredar.

En ambos casos, es necesario acudir al tribunal competente para que un juez civil adjudique los bienes de la herencia.

Este tipo de procesos judiciales trae consigo ciertas desventajas: suelen tardar entre uno y dos años, dependiendo de la complejidad del caso, lo que incrementa los costos tanto para los usuarios como para el propio Estado. A ello se suma la sobrecarga de los tribunales, incluso en situaciones donde no existe controversia entre los familiares.

Tomando en consideración estos aspectos, que inciden negativamente en la eficacia y eficiencia del sistema judicial, la Asamblea Nacional ha aprobado una nueva ley que permite establecer un sistema sucesorio simplificado ante notario público.

Según esta ley, el proceso sucesorio podrá tramitarse ante notario público en los siguientes casos:

  • Cuando todos los herederos sean mayores de edad y no exista controversia entre ellos.
  • Cuando el causante haya dejado testamento y todos los herederos estén de acuerdo con su contenido.
  • En las sucesiones intestadas, cuando no existan herederos menores de edad ni personas incapacitadas.

EL NOTARIO COMPETENTE Y SUS FACULTADES

Será competente el notario del último domicilio del causante o aquel donde se encuentre la mayor parte de sus bienes.

A todo evento, el notario público ejercerá las siguientes facultades:

  • Verificar la documentación y requerir la subsanación de deficiencias formales.
  • Ordenar el inventario y avalúo de los bienes del causante.
  • Adjudicar los bienes del causante entre los herederos con sujeción al Código Civil y a la presente ley.
  • Otorgar la escritura pública de adjudicación como título inscribible ante el Registro Público y demás registros correspondientes.

Recordemos que esta ley está orientada a trámites sucesorios en los que no exista conflicto entre los herederos. En caso de controversia, el notario suspenderá el trámite y remitirá el expediente al tribunal competente para su tramitación judicial.

LA SOLICITUD

En cuanto a los requisitos de la solicitud, que debe presentarse por escrito y mediante abogado, la ley establece los siguientes:

  • Datos personales de los herederos y del causante.
  • Certificado de defunción del causante.
  • Inventario de bienes y deudas del causante, acompañado de la documentación que acredite la propiedad.
  • Manifestación expresa de los herederos, bajo juramento, de que no existen herederos menores de edad ni personas sometidas a interdicción, y de que no hay controversia sobre la partición de bienes.

LA SUSTANCIACIÓN

Una vez recibida la solicitud, el notario público verificará la documentación presentada y, de ser correcta, procederá a realizar el inventario y avalúo de los bienes.

Posteriormente, se publicará un edicto en un periódico de circulación nacional, en tres ocasiones, mediante el cual se anunciará la apertura del proceso sucesorio simplificado y se convocará a quienes se consideren con derecho a la herencia, así como a los acreedores del causante, para que comparezcan dentro del plazo de diez días hábiles contados desde la última publicación.

Si dentro del plazo señalado se presenta alguna objeción, el notario suspenderá el trámite y remitirá el expediente al tribunal competente para su tramitación judicial.

Si no se presentan objeciones dentro de dicho plazo, el notario procederá a realizar la adjudicación de los bienes conforme a lo dispuesto en el testamento o, en su defecto, según las reglas de la sucesión intestada.

Cabe destacar que las adjudicaciones se formalizarán mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en los registros correspondientes.

Asimismo, la escritura pública de adjudicación hereditaria otorgada por el notario constituye título suficiente para acreditar la titularidad de los herederos sobre toda clase de bienes del causante, con independencia de su naturaleza.

Para la transferencia, liberación o traspaso de bienes muebles, fondos depositados en entidades financieras, valores, acciones, participaciones societarias y cualquier otro activo no sujeto a inscripción registral, el notario expedirá una certificación notarial de adjudicación dirigida a la entidad correspondiente. Esta certificación tendrá los mismos efectos jurídicos que una resolución judicial firme, obligando a su cumplimiento por parte de las entidades públicas y privadas.

BENEFICIOS

De la ley analizada se desprenden los siguientes beneficios:

  • Celeridad: al no depender de la agenda de los juzgados civiles, el trámite notarial permite resolver las solicitudes en plazos significativamente menores.
  • Reducción de costos: la menor duración del proceso implica una disminución de costos tanto para los particulares como para el Estado.
  • Disponibilidad de bienes: los herederos pueden disponer de los bienes en menor tiempo, evitando su inmovilización o deterioro.
  • Menor conflictividad: al tratarse de un trámite administrativo, se reduce el nivel de confrontación entre los familiares.

Desde Trial Legal, consideramos que este nuevo instrumento constituye un avance relevante hacia una administración de justicia más ágil, eficiente y accesible en Panamá.

Carlos Iván Guardia

Carlos Iván Guardia

Partner Trial Legal | Panamá

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